Resolvemos tus dudas: ¿Qué llevar a la notaría en caso de venta?

Cuando encontramos comprador para alguna de las viviendas que nuestros clientes nos han confiado para su venta, acompañamos en todo el proceso de la venta a ambas partes (comprador y vendedor), desde la firma del contrato de arras hasta la firma de la escritura pública ante Notario.

Cuando llegamos a la notaría para hacer efectiva la venta, el Notario solicita una serie de documentación que muchos clientes desconocen. Tener esta documentación con antelación evitará las prisas de última hora y el posible retraso i/o cancelación de la operación.

A continuación detallaremos la documentación necesaria, toma nota…

  • DNI
  • Nota simple del registro de la propiedad, para acreditar la propiedad de la vivienda.
  • Escritura del inmueble,
  • Certificado energético (este documento es obligatorio desde junio de 2013 y es imprescindible para poder vender y publicar la vivienda),
  • Cédula de habitabilidad en vigor. (Caduca cada 15 años. Si la tienes caducada, debes pedir a un arquitecto, a un arquitecto técnico o un aparejador que vuelva a tramitarla.)
  • El último recibo del IBI, para poder certificar estar al corriente de pagos con el ayuntamiento.
  • Certificado de la comunidad de propietarios, para asegurar que no existen cuotas de comunidad ni derramas impagadas,
  • Recibos de suministros.
  • Certificado de posibles cargas y deudas pendientes que graven la finca.

Como podemos ver, son muchos los trámites y documentación necesaria para vender un inmueble, por lo que consultar a un experto inmobiliario que te asesore sobre estos documentos puede agilizar la operación y garantizar que todo se realice con las garantías legales.

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